El pasado 29 de julio, el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua destituyó a 28 diputados (16 titulares y 12 suplentes) de la Asamblea Nacional, quienes fueron elegidos por voto popular en el año 2011 como militantes del Partido Liberal Independiente (PLI).
Esta decisión fue tomada como consecuencia de la petición interpuesta por el actual representante legal del PLI, Pedro Reyes Vallejos, ante el Consejo Supremo Electoral, alegando que los diputados, ahora destituidos, no obedecían ni respetaban los estatutos del partido y que habían anunciado públicamente que formarían otro movimiento político. En el documento firmado por Reyes Vallejos, se les acusó de desconocer la sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de junio, a través de la cual el órgano destituyó a las autoridades del PLI nombradas en el 2011, para otorgar la representación legal al señor Pedro Reyes.
El Consejo Supremo Electoral en su decisión argumenta que, reformas recientes a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establecen el “transfuguismo político” como causal para la pérdida de la banca de diputado o diputada.
Resulta preocupante que la aplicación de reformas constitucionales genere distorsiones a la democracia representativa que afectan los derechos políticos de las personas que se postulan a cargos de elección popular.
Constituye un hecho de suma gravedad que la destitución de los 28 diputados/as se haya dado tan solo tres días después de que fuera solicitada y sin mediar el debido proceso. La decisión tomada por el Consejo Supremo Electoral violenta de manera flagrante los derechos políticos de los y las representantes destituidos.
La Corte Interamericana de Derechos humanos establece que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”[1]
Por otra parte, la Comisión Interamericana señala que, en situaciones relacionadas con funcionarios públicos elegidos por voluntad popular, cualquier proceso que conlleve su remoción, inhabilitación o destitución debe respetar los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con esto hace referencia directa a la necesidad de establecer un debido proceso, al derecho de defensa y al acceso a una tutela judicial efectiva. A la luz de los anteriores estándares, es evidente que la acción por parte del Estado nicaragüense contraviene sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. La destitución arbitraria de los 28 diputados y diputadas también afecta a quienes eligieron a estas personas, ya que se les priva de su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, por medio de representantes libremente elegidos, tal y como lo establece el artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
No es la primera vez que Nicaragua violenta los derechos políticos de su población. En el año 2000 se excluyó arbitrariamente al Partido YATAMA de las elecciones municipales y en 2008 se hizo lo mismo con el Movimiento Renovador Sandinista. Sólo en el último periodo, 3 personas han sido destituidas de sus cargos en la Asamblea Nacional.
La Red Latinoamérica de Transparencia Legislativa hace un llamado a las autoridades competentes del Estado de Nicaragua para que ejerzan el debido control de legalidad y convencionalidad sobre la decisión del Consejo Supremo Electoral, y que se respete la voluntad de quienes eligieron a sus representantes ante la Asamblea Nacional y se garantice el ejercicio pleno de los derechos políticos de todos los y las nicaragüenses.
[1] Ver art. 143: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=298&lang=e