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Por Luis Jaime Salgar Vegalara
Publicada en EL NUEVO SIGLO
Hay en este país una abrumadora capacidad de producir leyes cuyo significado es desconocido incluso hasta por sus autores y cuyos verdaderos efectos no se identifican sino hasta cuando surgen problemas que no se habían advertido y que conducen a la implementación de soluciones de última hora.
Algo así podría estar a punto de suceder con la nueva Ley Estatutaria de Transparencia (Ley 1712 de 2014), norma que fue aprobada por el Congreso de la República hace cerca de dos años pero que no se sancionó hasta marzo pasado, una vez superado, con ajustes, el escrutinio de la Corte Constitucional. La norma comienza a regir a partir del próximo 6 de septiembre.
Esta iniciativa busca fortalecer los mecanismos de los que disponen los ciudadanos para acceder a la información que producen y administran las diversas entidades del Estado. La norma busca así que los asociados puedan conocer y controlar la actividad estatal, facultad que constituye uno de los pilares básicos de cualquier sociedad democrática. El ejercicio de los derechos políticos, incluida la participación y la libertad de prensa, dependen en gran medida de que haya mecanismos eficientes de acceso a la información pública.

Balance y desbalance
La Ley de Transparencia contiene igualmente un régimen excepcional que permite la aplicación de la reserva sobre ciertos documentos y datos cuya libre circulación podría afectar de forma significativa los intereses colectivos. Sucede así, por ejemplo, con la información relativa a la defensa y la seguridad nacional, las relaciones internacionales, las investigaciones en curso o la estabilidad financiera y macroeconómica del país. También, con cierta información que es de naturaleza meramente preparatoria y preliminar, y que no tiene carácter definitivo.
Las razones que justifican la existencia de este régimen excepcional de reserva, son evidentes. No sería sensato que los ciudadanos pudieran tener libre acceso a la información de inteligencia que recaban las autoridades competentes ni que se les reconozca el derecho de tener noticia previa sobre las acciones que buscan acometer las fuerzas militares y de policía en aras de dar con el paradero de los sujetos a quienes persiguen. Tampoco les está dado conocer las estrategias que tiene previsto implementar un órgano público en la esfera de una negociación compleja.
Como puede verse, el régimen de circulación y reserva de información pública resulta de un preciso equilibrio entre el derecho de los ciudadanos de tener acceso los documentos en poder del Estado y el legítimo interés de los órganos correspondientes de proteger determinados datos cuya divulgación puede traer consecuencias incluso catastróficas.
El problema de la Ley de Transparencia, tal cual como quedó redactada luego de superar el control previo de constitucionalidad, radica precisamente en que altera este balance. Ello obedece a que restringe el término máximo durante el cual un cierto documento o dato puede quedar sujeto a reserva, que hoy y hasta el 6 de septiembre, es de treinta años pero que se reduce a sólo quince.

Error de técnica legislativa
Explico a grandes rasgos la razón que explica este cambio normativo para analizar luego sus implicaciones, que es lo realmente importante. La Ley de Transparencia, en su versión original, disponía que el término de reserva sería de hasta quince años, período que podía prorrogarse hasta por otros quince siempre que así lo dispusiera el funcionario responsable. La Corte Constitucional estimó que esta facultad era inexequible dado que la Carta Política no permite que la definición de aspectos centrales relativos al ejercicio de los derechos fundamentales quede en cabeza de los funcionarios sino que debe ser establecida directamente por el legislador estatutario.
El argumento de la Corte, es válido. Sin lugar a dudas, el Congreso incurrió un error de técnica legislativa que hubiera podido evitar de una forma bastante sencilla: establecer un término máximo de reserva de treinta años –tal cual como sucede en la actualidad y hasta el 6 de septiembre– sin perjuicio, ahí sí, de la facultad del funcionario de anticipar la publicación de un cierto documento o dato cuya revelación ya no genera consecuencias negativas.
Como puede verse, se trata de un error sutil que hubiera podido ser enmendado mediante la facultad modulativa de la que dispone la Corte Constitucional. No obstante, la Corporación prefirió declarar, de tajo, la inexequibilidad de la norma.

Datos expuestos
Esta decisión no sólo refleja una falta de conocimiento sobre el significado que tiene el régimen de reserva en las sociedades contemporáneas sino que además puede acarrear consecuencias funestas. En efecto, tal como quedó redactada, la Ley de Transparencia exige que las entidades del Estado procedan, a partir del próximo 6 de septiembre, a la publicación inmediata de una enorme cantidad de información sobre las más diversas materias, siempre que la misma tenga más de quince años.
¿Es éste un término razonable? De ninguna manera. Quince años no bastan para que se diluyan las sensibilidades que justificaron la aplicación de la reserva sobre un cierto dato. Por ejemplo, sin perjuicio de las dudas que suscita, ¿cuáles son las implicaciones que trae para el actual proceso de paz que se revele información de inteligencia acerca de la situación de las Farc en 1999, en el marco de la negociación del gobierno Pastrana?

Preguntas
Otro caso: la norma puede obligar que se proceda a la publicación de las deliberaciones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores siempre que hayan cumplido el término ya mencionado. No sé qué pensarán quienes la conformaban, de que sus posiciones personales sobre los diversos temas analizados (p.e. la situación de la Venezuela de Chávez) queden expuestas a la lupa colectiva.
Más aún, ¿cuáles son los efectos que comporta para la seguridad nacional la publicación de los datos relativos a operaciones militares que tuvieron lugar hace quince años o más?
Es evidente que no es información de menor calado sino que se trata de documentos y de datos cuyo conocimiento público puede acarrear consecuencias graves.
Téngase en cuenta, además que, por ser estatutaria, la Ley de Transparencia prima sobre cualquier otra norma que restrinja el derecho fundamental de acceso a la información pública. Así pues, es bastante probable que las hipótesis expuestas a título de ejemplo se conviertan en obligaciones concretas a cargo de las entidades concernidas.
El Gobierno Nacional ha aplaudido en diversos certámenes la promulgación de la nueva norma. Ahora bien, ¿está preparado para acatar lo que su texto obliga?
ljsalgar@hotmail.com