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Expresamos nuestra preocupación por el retroceso del espacio cívico en Perú
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El miércoles 12 de marzo, el Congreso de Perú aprobó un dictamen que modifica la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Aún resta la promulgación del Ejecutivo. 

Esta legislación otorga al gobierno poderes excesivos de supervisión y regulación sobre las organizaciones de la sociedad civil, amenazando su independencia y su capacidad de operar libremente. Como consecuencia, se vulnera la calidad de la ciudadanía y el rol de la sociedad civil en la vida pública.

La reforma aprobada introduce modificaciones en los artículos 3, 4, 21 y 22 de la Ley 27692, estableciendo que la APCI será responsable de ejecutar, organizar, programar y supervisar la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, la cual involucra recursos provenientes del extranjero, tanto públicos como privados. 

Asimismo, el texto considera una infracción “muy grave” destinar recursos de la cooperación técnica internacional o donaciones a actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente como actos que afectan el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el orden interno. 

También se tipifica como infracción el uso indebido de estos recursos o su aplicación a fines distintos para los cuales fueron previstos, impidiendo que las organizaciones de derechos humanos puedan acompañar, asistir a víctimas en procesos legales contra el Estado por vulneración de derechos fundamentales.*

Esto genera un amplio margen de discrecionalidad, comprometiendo los controles y la adecuada prevención de irregularidades. Además, el artículo 22 establece que la sanción por estas infracciones será la cancelación definitiva del registro en la APCI, lo que también se aplicará en caso de reincidencia. Es decir, cualquier ONG cuyo trabajo sea catalogado bajo estos términos ambiguos podría ser eliminada del registro oficial, quedando imposibilitada de operar legalmente en el país.

Este tipo de medidas punitivas tendrá un impacto devastador sobre la sociedad civil, obstaculizando el trabajo de organizaciones que desempeñan un rol crucial en la defensa de los derechos ciudadanos y la transparencia gubernamental.

Por todo esto, desde la RLTL instamos al Poder Ejecutivo de Perú a reconsiderar su posición y vetar esta iniciativa. Es fundamental que se valore el aporte de las organizaciones de la sociedad civil de manera equitativa y que se garantice su participación en los procesos de toma de decisiones, generando los espacios de diálogo adecuados para ello.

El rol de la sociedad civil es esencial para la protección de los derechos ciudadanos y la transparencia de las instituciones democráticas. Esta ley no propone un mecanismo de control, sino de censura. Seguiremos monitoreando los acontecimientos con preocupación y bregamos por una pronta resolución, expresando nuestro respaldo a las organizaciones, profesionales y a la sociedad civil peruana en su conjunto.

 

*Artículo 21, inciso C), numeral 2 establece como infracción grave: «Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron previstos. Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano»